Este artículo versa sobre la edición genética en plantas en la Unión Europea, un tema complejo que cuesta entender, y que frecuentemente genera confusiones y debates, sin que aparentemente logremos avanzar como deberíamos incorporando las nuevas técnicas de edición genética en nuestra agricultura, como ya están haciendo muy mayoritariamente en el resto del planeta.
Esta semana pasada saltó una noticia de Reuters a los medios que generó una excitación y expectativas inusitadas. Por un momento todos dejamos a un lado nuestro tradicional escepticismo y quisimos creer la noticia, quisimos pensar que era real. Confundimos deseo con realidad. Reuters titulaba que «la edición genética in vitro en plantas dejaría de estar regulada como OMG». OMG es el acrónimo de organismo modificado genéticamente (GMO en inglés), tras una nueva sentencia del Alto Tribunal de la Unión Europea. Fuimos varios quienes nos creímos a pies juntillas ese titular, porque «queríamos» creerlo. Nuestro deseo de que el Alto Tribunal corrigiera el fallo de julio de 2018, en el que sentenció que los organismos editados genéticamente (p.e. con las herramientas CRISPR) debían de ser considerados a todos los efectos OMG y debía aplicárseles la Directiva Europea 2001/18, que es la misma que, esencialmente, ha bloqueado las modificaciones genéticas en plantas en la Unión Europea desde entonces. Un despropósito científico que parecía por un momento haberse revertido.
Pero no. El titular de Reuters era incorrecto. En realidad el alto tribunal europeo había fallado sobre un tema mucho menor, confirmando que determinados tipos de mutagénesis, in vitro, debían seguir estando excluidos de la regulación, pero nada dijo sobre la edición genética, que seguía estando tan bloqueada como antaño, como dejó sentenciado ese mismo tribunal en julio de 2018.
Este es el penúltimo capítulo de una ya larga saga de acontecimientos en los que la Unión Europea (UE) ha seguido destacándose como excepción planetaria (junto a Nueva Zelanda) quedando aislada frente al resto del mundo, que han optado por la que muchos consideramos que es una mejor y más adecuada interpretación, excluyendo de la regulación como OMG a las nuevas técnicas de edición genética, como por ejemplo con CRISPR.
En plantas el uso de las técnicas de edición genética se aplica, fundamentalmente, para inactivar algún gen y conseguir con ello alguna mejora en el producto o en el crecimiento de la planta o en su adaptación al medio ambiente. Pueden usarse también para cambiar (insertar, eliminar, substituir) una o varias bases del genoma, para incorporar variantes genéticas de una variedad a otra. En todas estas modificaciones genéticas anteriores no se debería regular el uso de edición genética como OMG. Sin embargo, si usamos las herramientas CRISPR para incorporar un gen nuevo al genoma de la planta editada entonces ya sí estaríamos generando lo que conocemos como una planta «transgénica» que pasaría a ser regulada como OMG.
La historia detrás del bloqueo actual, de facto, de las técnicas de edición genética para producir plantas editadas genéticamente en la UE empieza en 2015, cuando un sindicato de agricultores franceses solicitó a los tribunales franceses que las variedades de plantas que se obtuvieran vía mutagénesis no fueran excluidas de la regulación como OMG, como indicaba la Directiva 2001/18. En efecto, la directiva europea excluye métodos mutagénicos clásicos como la radiación (rayos X o rayos Gamma) o el uso de mutágenos químicos, que han sido profusamente usados para generar la mayoría de variedades comestibles que hoy en día tenemos en el supermercado y ya se habían obtenido cuando se publicó esa legislación. En esos casos los mejoradores vegetales habían seleccionando aquellas plantas mutantes que producían más rápido, con más cosechas por año o que generaban productos de mayor tamaño o con características comerciales singulares, de entre todas las plantas obtenidas tras exponerlas a radiación o mutación química. La Justicia francesa elevó el caso al Alto Tribunal de la UE que, en una sorprendente sentencia de julio de 2018 decretó que, a diferencia de la mutagénesis por radiación o productos químicos, métodos en los se tenía constancia histórica de que habían resultado inocuas para los seres humanos y el medio ambiente y por ello se excluían de la regulación como OMGs, las nuevas técnicas de mutagénesis (edición genética), debían no solo seguir siendo consideradas como OMG sino que no debían ser excluidas de la regulación por la directiva europea, equiparando la transgénesis con la edición genética con CRISPR.
Una buena parte del problema deriva de la definición de OMG que aparece en la Directiva 2001/18 y de las exenciones a determinadas técnicas de obtención de OMG a ser regulados.
Dicha sentencia de julio de 2018 fue un tremendo jarro de agua fría que directamente expulsó del mercado cualquier proyecto biotecnológico basado en CRISPR que quisiera llegar al mercado europeo, desarrollado en Europa. Hay que saber que en más de 20 años de aplicación de la directiva «solamente» se ha aprobado una sola variedad OMG, el maíz Bt, transgénico, con la toxina de la bacteria Bacillus turingensis, para combatir la plaga del taladro, provocado por unos insectos que lo atacan, que se aprobó en 1998. Por lo tanto en Europa cuando se dice «debe ser regulado por la Directiva 2001/18» esto es sinónimo de iniciar un procedimiento de valoración de riesgo frente a seres humanos y frente al medio ambiente que suele conllevar gastos de alrededor de 10 millones de euros para la empresa solicitante y extenderse durante 5 a 10 años o, como suele suceder, extenderse sin fecha de finalización. Todo ello condena, de facto, cualquier propuesta experimental y manda el mensaje de que nunca va a poder ser realmente aprobada, puesto que se le seguirán pidiendo sucesivos informes de seguridad frente al medio ambiente y las personas, sin importar que se hayan ya acumulado centenares o miles de ellos, y que en ningún caso se haya observado ningún problema o afectación para el medio ambiente o las personas. En otras palabras, un caso claro de elevación del principio de precaución a la enésima potencia. Y las consecuencias han sido funestas: el bloqueo al cultivo de toda nueva variedad transgénica en la UE y, ahora, el bloqueo al cultivo de cualquier nueva variedad obtenida por edición genética. Tras la publicación de esa sentencia fueron miles los científicos, sociedades científicas, centros de investigación, empresas del sector e instituciones que alzaron su voz contra ella, solicitando una revisión de la misma (algo imposible, las sentencias del tribunal no pueden ser recurridas) o, por lo menos, una intervención de la comisión europea para cambiar las directivas y adaptarlas a las nuevas tecnologías de edición genética. Fue contra estas políticas de bloqueo de nuevas tecnologías, que sufrimos en la UE, y contra las acciones en la misma dirección que durante muchos años lideraron ONGs como Greenpeace que 100 científicos galardonados con un Premio Nobel se revelaron y dijeron basta. Basta de bloquear el progreso científico basándose en emociones o dogmas, ignorando los datos científicos, como también ha explicado JM Mulet en su blog «Tomates con genes».
Pero volvamos al titular de la noticia de Reuters. Si no era correcto, entonces: ¿A qué se refería? El origen, nuevamente, lo encontramos en un grupo de ONGs francesas que tras la sentencia de julio de 2018 volvieron a la carga y solicitaron al alto tribunal europeo que no excluyera las técnicas de mutagénesis clásicas (al azar, por radiación o mutágenos químicos) in vitro (en células, en tejidos) de la regulación como OMG, pues, según ellos, estas técnicas serían diferentes de las que se aplicaban in vivo (sobre semillas o plantas enteras), en un nuevo intento de bloquear las variedades obtenidas mediante mutagénesis por radiación o química. Es a esta última petición a la cual acaba de responder el Alto Tribunal de la UE, indicando que esas técnicas de mutagénesis siguen estando excluidas de la regulación como OMG por la Directiva 2001/18 dado que no hay distinción si se aplican in vitro o in vivo, confirmando lo que ya había establecido la propia EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) hace un par de años. Y como recoge este informe de una asociación francesa de productores de semillas (UFS), que llevaba tranquilidad al sector, que veía peligrar su futuro de haberse aprobado la regulación como OMG a estas técnicas in vitro.
Por lo tanto, nada se dice en esta nueva sentencia sobre la edición genética. Solo se refieren a la mutación al azar (la que se obtiene por radiación o mutágenos químicos). Por lo tanto las técnicas de edición genética siguen considerándose OMG y sigue requiriendo, de forma incomprensible, la regulación por la directiva 2001/18, publicada más de 12 años antes de que se describiera el uso de las técnicas CRISPR de edición genética en plantas.
El debate sobre la modificación genética en plantas en la Unión Europea lleva muchos años enquistado, y probablemente desenfocado, como bien nos explica Josep Casacuberta (CRAG y ex-miembro del panel sobre OMG de la EFSA) en este vídeo de la reunión de la asociación ARRIGE en Paris en 2019. Hay una concepción equivocada en la sociedad que considera que las plantas actuales que cultivamos para consumo humano y animal son variedades «naturales», frente a las variedades transgénicas o editadas genéticamente, que serían tildadas de «artificiales». En realidad las plantas actuales no son «naturales», no son las que existían antaño en la naturaleza. Son producto de una intensa selección y cruces realizado por el hombre durante milenios, hasta conseguir plantas extraordinariamente modificadas genéticamente en las que coincidan características óptimas de crecimiento, adaptación y generación del producto aprovechable de cada una de ellas. La humanidad ha venido modificando genéticamente las plantas desde los inicios de la agricultura. Solamente hay que comparar el maíz originario silvestre, el teosinte, con el maíz actual. O los tomates originales silvestres con los tomates actuales. La diferencia estriba que, durante milenios, todas esas modificaciones genéticas, mediante todo tipo de cruces, se realizaban a ciegas, simplemente seleccionando pacientemente en cada generación los individuos con las características que se querían incorporar a la nueva variedad. Ahora, con las técnicas de transgénesis vegetal o mediante edición genética se realizan esas mismas modificaciones genéticas pero de forma más precisa, específica, segura y controlada, y en mucho menos tiempo, sin necesitar decenas o centenares de generaciones de selección.
En la UE tenemos una directiva que permite la producción y comercialización de variedades vegetales obtenidas por radiación o exposición química de las semillas o las plantas. Estas son técnicas de mutagénesis que generan numerosas roturas de cromosomas al azar y sus consiguientes reparaciones. El análisis posterior de las plantas a las que dan lugar permite seleccionar aquellas con características favorables (p.e. frutos de mayor tamaño, cambio de color o de forma…), pero sin tener idea ninguna de lo que ha ocurrido a nivel molecular ni del desaguisado genómico brutal provocado por estas mutaciones inespecíficas en todo el genoma (ver la primera ilustración que encabeza este artículo). Y, sin embargo, estas variedades así obtenidas están excluidas de su regulación como OGM por la Directiva 2001/18.
Por el contrario, tanto las plantas transgénicas, en las que se introduce específicamente una determinada construcción génica externa en su genoma, para dotar a la planta de una nueva funcionalidad (p.e. resistencia a una plaga de insectors), o cuando aplicamos las técnicas de edición genética por CRISPR, que en principio solo va a afectar al locus seleccionado, sin afectar al resto del genoma, entonces se aplica el principio de precaución y se opta por no excluir a las plantas obtenidas por esas vías de la regulación como OMG y se las obliga a ser reguladas por la Directiva 2001/18 (es decir, se bloquea de facto su posible autorización para ser cultivadas en Europa). El mundo al revés. Lo brutalmente inespecífico no se regula. Lo específico sí se regula.
La paradoja del sistema europeo sigue más allá. Bloqueamos producir y cultivar en la UE estas variedades obtenidas por transgénesis o por edición genética (sin razones científicas que lo justifiquen) pero permitimos que se vendan aquí muchas de estas plantas modificadas genéticamente siempre y cuando se hayan producido fuera de Europa. Nos convertimos en consumidores netos, en lugar de llegar a ser lo que nos correspondería: productores y consumidores. Otro despropósito cuyas consecuencias las podemos ver en nuestro país. Un investigador español del CSIC del Instituto de Agricultura Sostenible de Córdoba, Francisco Barro, ha obtenido un trigo editado con CRISPR en el que ha desactivado la mayoría de genes de las gliadinas, constituyentes principales del gluten, para producir un trigo cuya harina sería consumible por personas con la enfermedad celíaca. Sin embargo, debido a todo lo anterior, no va a poder cultivar este trigo editado en la UE y ha tenido que buscar acuerdos con empresas de EE.UU. para cultivar el trigo con bajo contenido en gluten allí.
Por todo lo anterior es urgente adecuar o modificar la legislación europea a las nuevas técnicas de edición genética. Esto es lo que han pedido diversos investigadores españoles en este informe publicado por la COSCE en octubre de 2022. Y esto mismo es lo que se desprendía del informe que publicó la Comisión Europea en abril de 2021, tras tres años de estudio. Y en esencia es lo mismo que ya apuntaban los asesores científicos de la propia Comisión cuando en noviembre de 2018, tras la publicación de la sentencia del Alto Tribunal Europeo de julio de 2018, solicitaban una adaptación de la normativa legal sobre estas nuevas técnicas de edición genética.
Así pues nuestro gozo en un pozo. Estamos donde estábamos desde julio de 2018. El Alto Tribunal Europeo ya no se va a pronunciar más sobre el uso de las técnicas de edición genética en plantas. Ahora la pelota está en el tejado de la Comisión Europea, que es la que tiene que responder a su propio informe publicado en abril de 2021 donde reconocía que las nuevas técnicas de edición genética, que el informe denomina NTG (nuevas técnicas genómicas) «crean nuevos retos para el sistema regulador» aunque, con la habitual equidistancia de estos informes a continuación se indicaba «No obstante, existe una división de opiniones sobre si la legislación actual debe mantenerse y su ejecución debe reforzarse, o si debe adaptarse para tener en cuenta los avances
científicos y tecnológicos, el nivel de riesgo de los productos obtenidos mediante NTG y los beneficios para la sociedad.» El propio Grupo Europeo de Ética (EGE) no aclaró mucho más con sus comentarios ambivalentes sobre la edición genética en plantas, incluidos en su informe sobre Ética de la Edición Genética. Como indicaron Pere Puigdomènech y Josep Casacuberta, en esta tribuna que publicaron en la revista Nature hay que aumentar la confianza en los paneles científicos que revisan, caso por caso, las solicitudes de plantas transgénicas o editadas genéticamente, teniendo en cuenta que las segundas seguramente requieran menos evaluaciones de riesgo que las primeras. Y, naturalmente, también habrá que aumentar la implicación de los investigadores de este campo para informar a todos los sectores implicados, y a la sociedad en general, con rigor y sencillez, de los (muchos) beneficios y los (reducidos) riesgos que pueden presentar estas nuevas técnicas genómicas, para solventar la barrera de desconocimiento actual, que es un caldo de cultivo excelente para la desinformación, las pseudociencias, las emociones y las consignas lanzadas por algunos grupos contrarios a estas nuevas tecnologías, que pueden tener una agenda e interés detrás de sus actos.
Esperemos que la UE despierte pronto y permita que puedan incorporarse con normalidad las nuevas técnicas de edición genética de plantas, que no dejan de acumularse en otros países del mundo y ya generan productos en el mercado, como los tomates que producen mayores niveles del neurotransmisor GABA en Japón para controlar la hipertensión arterial moderada; el maíz con mutaciones en el gen Waxy con alta producción de amilopectina, componente principal de adhesivos usados en papelería; champiñones resistentes al pardecimiento al inactivar genes que codifican polifenol oxidasas; camelina y colza con alto contenido en aceite Omega-3 o una soja tolerante a la sequía, etc…
Enhorabuena, un gran artículo resumiendo la situación actual. Ha sido una gran desilusión, la noticia la festejamos y compartimos con los estudiantes de Máster en la asignatura de Alimentos transgénicos y desafortunadamente tenemos que retractar os.
Solamente comentar que los cultivos ricos en omega-3 son camelina y colza. Trabaje en lino pero al encontrarse cuellos de botella intrínsecos se buscaron otros cultivos, consiguiéndose niveles equivalentes a pescado solo en camelina.
Muchas gracias Mónica! Corrijo lo de la camelina y la colza, gracias!