
Ayer viernes 14 de marzo todo el mundo se acordó del inicio del confinamiento al que nuestras autoridades nos instalaron hace cinco años, con motivo de la entonces incipiente pandemia COVID-19 causada por el coronavirus SARs-CoV-2 que acabó infectando a más de 700 millones de personas y llevándose por delate a más de 7 millones, más de 150.000 solamente en España. Pero ayer viernes 14 de marzo ocurrió otra noticia, que seguramente no llegará a las primeras páginas de los periódicos ni abrirá telediarios pero que tiene su relevancia, si de verdad nos creemos que la Unión Europea todavía puede recuperar el liderazgo en la innovación biotecnológica en agricultura que perdió hace ya más de 20 años al establecer una legislación tremendamente restrictiva (la Directiva Europea 2001/18) que, a la postre, y con una sola excepción (el maíz BT) ha bloqueado el cultivo de cualquier planta transgénica, de cualquier organismos modificado genéticamente, alertando sobre unos supuestos peligros y riesgos para la salud humana y para el medio ambiente que nunca, repito nunca, han sido demostrados, tras años de dossieres e informes y análisis de riesgos realizados.
En efecto, ayer viernes 14 de marzo, los representantes de los 27 estados miembros de la Unión Europea avalaron («endorsed«) la propuesta del Consejo Europeo sobre la propuesta legislativa para regular las nuevas técnicas genómicas (NGTs, del inglés new genomic techniques), entre las que se incluyen las técnicas de edición genética facilitadas por los sistemas CRISPR u otros. ¿Que trascendencia tiene este acuerdo histórico? Pues este acuerdo del Consejo Europeo (donde están representados los gobiernos de los 27 estados miembros, no se debe confundir con el Consejo de Europa, que es una institución que supera los límites de la Unión Europea) permite ahora a la presidencia de turno de la Unión Europea, actualmente en manos de Polonia, empezar finalmente las negociaciones con el Parlamento Europeo para tratar de acordar un texto de consenso que recoja esta tan deseada y esperada legislación que regule a las plantas NGT. Cuando se logre el acuerdo con el Parlamento Europeo deberá ser formalmente adoptado por el Consejo Europeo y por el propio Europarlamento antes de que este cambio normativo pueda entrar en vigor. En otras palabras, estamos todavía lejos, desafortundamente, de ese horizonte legislativo, pero estamos un pasito más cerca de conseguirlo.
Con el objetivo de aportar un poco de contexto a esta noticia, para resaltar su relevancia, recordaré una serie de acontecimientos que han sucedido en Europa en los últimos años y que nos han dejado fuera de la carrera por la innovación biotecnológica en los cultivos que nuestros agricultores pueden sembrar, cultivar y cosechar dentro de las fronteras de la Unión Europea.
Los organismos modificados genéticamente (OMG), comunmente llamados «transgénicos» (en los que se introduce material genético foráneo, el transgén, que no es propio del genoma de la planta en cuestión, pero que aporta las características adicionales de elección) son simplemente el producto de la aplicación de nuevas técnicas biotecnológicas que permiten obtener nuevas variedades de plantas mejor adaptadas al medio ambiente, resistentes a plagas, a la sequía o a terrenos con alta salinidad, o con nuevas características aprovechables para su producción y consumo. La modificación genética de las plantas se ha venido realizando, de forma inconsciente, desde hace siglos, desde el inicio de la agricultura, cuando los agricultores empezaron a seleccionar en cada cosecha las plantas con mejores características para plantar la siguiente cosecha. Esa mejora genética, realizada al azar, consiguió convertir plantas difícilmente aprovechables como el teosinte (o máiz primitivo) en las mazorcas actuales del maíz, o unos diminutos tomatitos silvestres en el fruto del tomate actual. La transgénesis permite abordar estos cambios de forma dirigida, seleccionando las características que se quieren introducir, consiguiendo resultados de forma mucho más rápida, sin necesitar decenas de generaciones para ello. Sin embargo, esta evidente mejora biotecnológica fue sorprendentemente y rápidamente seleccionada como peligrosa para la salud humana y para el medio ambiente por diferentes organizaciones ecologistas, sin aportar evidencias científicas para ello (como denunciaron más de 100 Premios Nobel en una durísima carta contra las organizaciones ecologistas). Tristemente, lo cierto es que dichas ONGs triunfaron y consiguieron demonizar a las plantas y cultivos transgénicos, principalmente en Europa, en defensa de una supuesta agricultura natural, tradicional (que también es producto de la biotecnología inconsciente tras siglos de mejora genética), tal y como recoge la película Food Evolution.

Un halo de esperanza se abrió cuando aparecieron las técnicas de edición genética mediante las herramientas CRISPR (y anteriormente las herramientas ZFN y TALEN), que permitían alterar la secuencia del ADN de genes con precisión, sin necesariamente añadir nuevo material genético. Estas técnicas de edición genética simplemente permitían inactivar o modificar genes, a voluntad, con una altísima precisión, frente a las técnicas anteriores de transgénesis que introducían nuevos genes al azar. Muchos investigadores pensamos, ingenuamente, que esta nueva tecnología de edición genética (netamente distinta de la transgénesis tradicional) iba a seguir un camino legislativo distinto. Que dichas mutaciones serían objeto de excepción en la normativa vigente, como lo son la mutagénesis al azar causada por métodos químicos (mutágenos) o físicos (radiación) que lleva usándose desde hace decenas de años en agricultura para identificar nuevas variedades con características aprovechables. Pero sucedió algo inesperado. En julio de 2018 el Alto Tribunal Europeo sentenció que los organismos editados genéticamente (obtenidos mediante CRISPR, por ejemplo) constituían un riesgo similar para la salud humana y el medio ambiente al de los organismos modificados genéticamente o transgénicos y, por lo tanto, no podían ser objeto de excepción legislativa y debían seguir el mismo camino que los transgénicos y aplicárseles en su totalidad los análisis de riesgos y requisitos especificados en la Directiva 2001/18, una ley que se publicó nada menos que 11 años antes de que descubriéramos las herramientas CRISPR de edición genética. Todo un despropósito científico, una barbaridad inexplicable (ni los transgénicos tenían ningún riesgo para la salud humana o del medio ambiente, ni los organismos editados eran comparables a los transgénicos), que provocó el rechazo de la comunidad científica y de muchos otros agentes del sector biotecnológico, que veían como Europa volvía a perder el tren de la innovación biotecnológica. Europa volvía a descolgarse de los avances científicos que ocurrían y se aprovechaban en el resto del mundo, parapetada tras una defensa ultramontana de los supuestos beneficios de una agricultura tradicional, presentada como más natural y respetuosa con el medio ambiente, que sin embargo nos alejaba cada vez más de los incrementos de producción y calidad en los productos que provenían de otros países que, por el contrario, sí habían decidido abrazar e incorporar las nuevas técnicas de edición genética en sus cultivos, como por ejemplo unos tomates editados genéticamente con alto contenido en GABA para regular la hipertensión arterial, producidos en Japón.
Un soplo de aire fresco llegó en julio de 2023, cinco años después de la nefasta sentencia judicial que condenaba a los organismos editados genéticamente a seguir el mismos camino de bloqueo que los transgénicos, cuando la Comisión Europea propuso una reforma legislativa y presentó una primera propuesta para regular el uso de las plantas NGT, las obtenidas por los nuevos procedimientos genómicos, como la edición genética con CRISPR, diferenciándolas en dos categorías: NGT1 y NGT2, según si pudieran haberse obtenido también por métodos tradicionales, aunque para ello necesitaran muchos más años y generaciones de selección y mejora genética (NGT1) o no (NGT2). Un ejemplo de planta NGT1 sería la inactivación específica de un gen, que puede obtenerse mediante edición genética con CRISPR (como sucede con el tomate con alto contenido en GABA) o movilizarse entre una variedad que tenga esa inactivación a otra que no la tenga mediante mejora genética tradicional, tras múltiples generaciones de selección. Un ejemplo de planta NGT2 sería la incorporación de un gen que codifica una toxina bacteriana en el genoma de una planta (como sucede con el maíz Bt), algo que difícilmente podría conseguirse de forma tradicional por métodos de mejora genética clásica. Un resumen de los elementos más importantes de esta propuesta de la Comisión puede leerse en este documento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y, de forma más sencilla y simplificada, en el siguiente cuadro comparativo de los diferentes tipos de plantas modificadas o editadas genéticamente que existen hoy en día en Europa.

La siguiente etapa en este laborioso y tremendamente lento camino hacia la adopción de las nuevas técnicas genómicas por parte de la agricultura europea ocurrió en febrero de 2024, cuando el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión Europea, con algunos cambios. Entre ellos el Parlamente Europeo añádió que no podrían ser patentadas las plantas obtenidas mediante NGT (otro despropósito que aleja a las empresas biotecnológicas de Europa si no pueden proteger la propiedad industrial de sus nuevas plantas obtenidas por edición genética y beneficiarse en su justa medida durante los años de protección de la patente). El tema de las patentes con las NGT en plantas es un tema ciertamente complejo que ha sido también tratado por ALLEA en uno de sus informes recientes. Ampliaron los requisitos de seguimiento, trazabilidad y etiquetado también para las plantas NGT1. Se excluían las plantas tolerantes a herbicidas de la categoría NGT1. Y se requería una evaluación de sostenibilidad específica de las plantas NGT en relación a la evaluación de sostenibilidad propuesta por VSCU en PRM.
Y no habíamos vuelto a saber de esta propuesta de reforma legislativa hasta ayer, 14 de marzo, cuando este procedimiento, que parecía estar durmiendo el sueño de los justos en algún cajón de nuestras administraciones europeas, fue reactivado por el Consejo Europeo, avalándolo y mandándolo de nuevo al recorrido legislativo que deberá completarse con la aprobación en el Parlamento Europeo y por el propio Consejo Europeo durante esta presidencia de la UE por parte de Polonia (un país tradicionalmente opuesto a las plantas transgénicas y a las innovaciones biotecnológicas que aporta la edición genética en plantas) o en la próxima presidencia, que estará a cargo de Dinamarca (un país mucho más favorable a la innovación biotecnológica que suponen las técnicas de edición genética, que ya han sido incorporadas en la mayoría del resto de países del mundo).
Por lo tanto sí podemos decir que hoy estamos un pasito más cerca del resto del mundo.
Una versión editada de este artículo fue publicada en The Conversation el 24 de marzo de 2025.