El investigador cree que es «una pésima noticia, incomprensible desde el punto de vista científico» que la justicia europea considere que los organismos modificados con CRISPR deben ser regulados como transgénicos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado que los organismos obtenidos por los nuevos procedimientos de mutagénesis deben ser considerados organismos modificados genéticamente (OMG) y estarán sujetos a las obligaciones que impone la directiva 2001/18/EC a través de la cual muy pocos OMG han logrado llegar al final de todo el largo, tedioso y carísimo proceso regulador. Es una pésima noticia, incomprensible desde el punto de vista científico, que puede hacer perder un nuevo tren a Europa, mientras que el resto de países del mundo (en particular EEUU, pero también aquí, con algunas decisiones tomadas por Suecia y Holanda, que sin embargo seguirán supeditadas a la UE en temas de comercialización) adopta posiciones contrarias y nuestro continente pierde competitividad y capacidad de trasladar la innovación tecnológica a la sociedad.
Tras esta sentencia del tribunal europeo, suscitada por la pregunta de un sindicato agrario francés y del Estado francés, se oculta algo mucho más relevante: saber cómo va a reaccionar la UE ante las nuevas técnicas de edición genética que ya han revolucionado la biología, la biomedicina y la biotecnología, principalmente con las herramientas CRISPR, que tienen origen español, gracias al trabajo de Francis Mojica desde la universidad de Alicante. Estos métodos permiten alterar genes específicamente, creando nuevas variedades mutantes que pueden tener características útiles e interesantes. Las CRISPR derivan de las bacterias y permiten cortar el genoma de un organismo en sitios precisos. Tras el corte, el organismo reacciona reparándolo y es entonces cuando las células cometen errores y surgen las mutaciones, que incluyen cambios de alguna letra o la eliminación de un grupo más o menos numeroso de letras. Un mecanismo muy parecido al que ocurre cuando usamos métodos físicos (radiación) o químicos sobre un organismo, que también inducen cortes en su genoma (pero estos son al azar) que deben ser reparados igualmente, obteniéndose mutaciones similares.
No hay diferencias científicamente significativas entre los organismos mutantes obtenidos por métodos clásicos de mutagénesis o por edición genética. Pero sí las hay legales. Los organismos irradiados (o tratados con agentes químicos) a pesar de ser considerados OMG (puesto que las modificaciones genéticas se han obtenido por métodos no naturales), están exentos de ser regulados por la directiva europea. Se consideran seguros. Hay miles de ellos autorizados hoy en día, muchos de ellos en nuestros supermercados. Por el contrario, la sentencia nos dice ahora que los organismos editados, cuyo resultado es similar, también son OMG pero en este caso no están exentos de ser regulados por la directiva. La sentencia argumenta (sin aportar evidencias científicas) que pueden presentar riesgos para la salud humana y el medio ambiente similares a los que presentan el resto de organismos transgénicos (que no presentan riesgos). Esto es sorprendente, dado que los organismos transgénicos, por definición, incorporan un nuevo gen que le confiere al organismo unas características nuevas.
Pero generalmente, no hay introducción de genes nuevos en los organismos editados. Y dado que no se introduce nada no hay nada que permita detectarlos de forma inequívoca. De hecho, pueden llegar a obtenerse mutaciones equivalentes por métodos físicos, químicos o espontáneamente, a las que pueden obtenerse por edición genética con CRISPR. No habría ser humano ni máquina que pudiera diferenciarlas. Sin embargo, la justicia nos dice que las primeras estarían exentas de regulación y las segundas no. Este es el absurdo que hay detrás de esta sentencia, que renuncia a usar las evidencias científicas para justificar su decisión. Es lo que pasa cuando nos empeñamos en regular el proceso y no el producto final.
La justicia europea aplica de nuevo el principio de precaución, para forzar la regulación de los organismos editados genéticamente como si fueran transgénicos, sin que lo sean. ¿Qué los hace diferentes de otros OMG que llevamos años obteniendo por otros métodos de mutagénesis que hasta ahora no han sido regulados? Y, lo que creo es más importante, ¿cuál va a ser el coste para nuestra economía al bloquear el desarrollo y la producción de nuevos organismos editados en la UE? ¿Alguien cree que retendremos las empresas biotecnológicas que deberían ser el motor de nuestra innovación tecnológica? Me temo que tras esta sentencia seguirán fuera de Europa o, las pocas que quedaban, estarán ya haciendo las maletas.
Este artículo lo publiqué inicialmente en El País el 26 de julio de 2018.
3 Comentarios